miércoles, 19 de enero de 2011

Senadores del PRD proponen leyes a favor de los migrantes

En Síntesis…
Senadores del PRD proponen leyes a favor de los migrantes
[Foto: internet]
Vinicio Portela Hernández
Tras los lamentables sucesos de secuestros, asaltos y asesinatos de migrantes que se presentaron en los últimos meses en México, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó en el Senado de la República las iniciativas de proyecto de decreto de “Ley de Migración” y la “Ley General de Protección a los Derechos de los Migrantes, Independientemente de su Condición Migratoria”.
Esta reglamentación será la base para que las autoridades de los tres niveles de gobierno homologuen sus trabajos a favor de los migrantes, no sólo los de los extranjeros que viajan por el territorio nacional, sino también a favor de los connacionales que residen en otros paises.
Estas nuevas leyes contemplan desde la desaparición de instituciones, hasta la determinación de extinción de mal llamado término de “ilegales” y anteponer los derechos fundamentales de los extranjeros sin documentos migratorios.
Uno de los principales impulsores de estas leyes es el Senador chiapaneco, Rubén Velázquez López, que junto a los demás senadores perredistas, buscan que los migrantes ya no sufran vejaciones en su tránsito por nuestro territorio, que en la mayoría de los casos son aplicados por las mismas autoridades y otras tantas por la delincuencia organizada.

Ley de Migración
Ante un hueco legal que existe en la actualidad en materia de migración, el Senador Rubén Velázquez propone la creación de la Ley de Migración, que tendrá como cometido “la planificación, definición, implementación y evaluación de las políticas migratorias; la protección y defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior y de los extranjeros en territorio nacional, y la atención de los efectos del fenómeno migratorio en las familias mexicanas”.
Es así, que en un paso fundamental, los senadores del PRD plantean el principio de no criminalizar al migrante, obteniendo con ello derechos y también obligaciones en el Estado mexicano.
En el Título Tercero, “Derechos, Obligaciones y Restricciones de los Extranjeros en Territorio Nacional”, hace mención de que “se establece como deber de toda autoridad, garantizar el libre tránsito del extranjero en territorio nacional, señalando que corresponde de manera exclusiva a la autoridad migratoria y conforme a lo estrictamente establecido en ley, la comprobación de la estancia regular del extranjero en México.”
Asimismo, de no tener una estancia irregular “tiene como consecuencia la imposición de una sanción, pero no el aseguramiento o detención del inmigrante”
Como lo menciona el Artículo 16 de dicha iniciativa: “Los extranjeros que permanecen o transitan en territorio nacional son parte integral de la sociedad, independientemente de la calidad migratoria que tienen o de la que carecen, por tanto gozan de todos los derechos y observan las mismas obligaciones que le son reconocidas a toda persona, las cuales no son vedadas ni restringidas más que por resolución fundada y motivada de la autoridad competente. Todo acto de molestia por parte de cualquier autoridad hacia los extranjeros, que no cuenta con la debida motivación y fundamentación jurídica, es nulo de pleno derecho y da lugar a la imposición de sanciones civiles, administrativas y penales al servidor público responsable, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.”
Al tiempo, que hace referencia a las  garantías de cada individuo pero también sus obligaciones, quedando plasmada en el Artículo 17: “El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona es requerida de comprobar su nacionalidad y estancia regular en territorio nacional, más que por la autoridad migratoria en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley. La estancia irregular en territorio nacional tiene como consecuencia la imposición de las sanciones administrativas descritas en esta ley, pero no el aseguramiento o la privación de la libertad del migrante irregular más que en los casos previstos en la ley.”
Esto terminaría de tajo con los abusos de las autoridades, especialmente de las policiales, que por mucho tiempo fue una mina de oro la corrupción contra los extranjeros sin documentos.
La propuesta, encabezada por Rubén Velázquez, va más allá y busca fortalecer la institución encargada de esta problemática, por lo que implica la creación del Instituto de Migración, encargado de las políticas migratorias mexicanas, con el carácter de órgano público descentralizado, no sectorizado, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que en su funcionamiento tiene autonomía técnica, operativa y de gestión y que tendrá de autonomía presupuestaria, teniendo como responsabilidad la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios.
Con lo anterior, se entiende que el Instituto Nacional de Migración quedará extinto, ya que se ha demostrado que es un organismo infestado de corrupción y malos elementos.
Otra característica del Instituto de Migración es que será una institución dirigida por un cuerpo colegiado, instituido como Comisión de Gobierno, integrada por un Presidente, cuatro comisionados nombrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal, uno nombrado por el Senado de la República y otro nombrado por la Cámara de Diputados, así como invitados permanentes, con derecho de voz, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del órgano interno de control.
De aprobarse la Ley de Migración, también habría cambios sustanciales en las estaciones migratorias, que dejarán de ser centros de reclusión, para convertirse en verdaderas “casas de migrantes”.
Teniendo como característica:
a) Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;
b) Atender los requerimientos alimentarios y nutricionales del extranjero asegurado, ofreciéndole cuando menos tres comidas al día;
c) Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante;
d) Promover la reunificación familiar;
e) Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero asegurado;
f) Mantener instalaciones adecuadas que evitan el hacinamiento;
g) Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;
h) Permitir el acceso de representantes legales y la asistencia consular sin restricciones de horarios, y
i) Permitir la visita de cualquier persona al extranjero asegurado, sin exigir mayor requisito que su identificación y sin restringir el acceso a los visitantes más que por causa debidamente fundada y motivada que se hace constar por escrito.
Todo ello con la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el acceso de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Otra novedad en la propuesta de Ley, se encuentra en el Título Octavo, referente a las sanciones, donde se pretende dejar atrás la política de criminalización y exclusión social del migrante, así como modelo policíaco del INM y se endurecerán las sanciones para los servidores públicos con la destitución de empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro, por “abandonar, no auxiliar, no prestar ayuda o solicitar la asistencia que requiere el extranjero con estancia irregular en el territorio nacional, sabiendo que de no hacerlo, se pone en riesgo su vida, integridad física o seguridad” y al mismo tiempo tendrán que realizar la reparación del daño y el pago de perjuicios, todo ello previsto en el Artículo 158.

Ley General de Protección a los Derechos de los Migrantes
Este proyecto de decreto también contempla la creación de una “Ley General de Protección a los Derechos de los Migrantes, independientemente de su condición migratoria”, encaminada principalmente para proteger a los derechos de los extranjeros provenientes de los países de centro y del sur del continente americano, teniendo en consideración dos objetivos:
1. Velar por los derechos humanos de las personas sin que su calidad o estatus migratorio sea impedimento para ello.
2. Asumir y cumplir de manera irrestricta los compromisos suscritos por México a nivel internacional, esto en función de los múltiples señalamientos que la comunidad internacional nos ha hecho por la responsabilidad en que ha incurrido nuestro país.
Con ello, el Estado mexicano procurará los derechos humanos de los migrantes, según las normas internacionales, “en el sentido en el que todo ser humano debe gozar de ciertos derechos, ello pese a su condición jurídica o estatus migratorio en cualquier territorio bajo el principio de la no-discriminación y la igualdad.”
Por último, este ordenamiento de ser aprobado tendrá que actualizar las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Coordinación Fiscal, para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como de la Policía Federal.
Y principalmente reformar el Código Penal Federal en el Título Vigésimo Séptimo, “De los Delitos en Materia de Migración”, donde establece el tráfico de personas, en su artículo 430, para modificar la configurarse el delito, teniendo el tráfico ilícito de personas como único propósito el  beneficio económico.

Conclusiones
En la generalidad de las iniciativas de proyecto de decreto de “Ley de Migración” y la “Ley General de Protección a los Derechos de los Migrantes, Independientemente de su Condición Migratoria” se aprecia conciencia social y respeto a los derechos humanos.
Sin embargo, hay que considerar que uno de los primeros esfuerzos para la protección de los migrantes se dio en Chiapas, lo que no desmerece el proyecto de los Senadores.
Lo que llama profundamente la atención es que no mencionaran reformas a la Ley General de Población, la cual es la base de fundamental del tema tratado, tal y como lo menciona es su artículo primero, “su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.” Con lo cual podría contraponerse entre las mismas disposiciones, especialmente en el Capítulo VIII de sanciones, donde todavía se criminaliza al extranjero indocumentado.
También hay que tomar en cuenta, que el cuerpo colegiado que encabezará el Instituto de Migración deberá contemplar la posibilidad de que exista más participación de las comisiones estatales de derechos humanos, en el caso de Chiapas sería el Consejo, y las organizaciones No Gubernamentales, las cuales hasta este momento son las únicas instancias que han alzado la voz para proteger a los migrantes, dejando que existan dos integrantes más con voto, provenientes de estas instituciones.
Y por último, no percibo que exista un blindaje adecuado contra la delincuencia organizada en estas innovadoras propuestas de Ley.
Por un lado se le da en valor adecuado al migrante, pero al mismo tiempo, se le está legitimando el tráfico. En otras palabras, un traficante de personas podría trabajar a sus anchas con tan sólo adiestrar a los indocumentados al decir que no se le está pagando al “pollero” y que es un servicio altruista, salvándolo de una sanción penal. Sin dejar a un lado que hay miles de justificaciones más para traficar “lícitamente” con migrantes aplicando dicha legislación.
Claro que este proyecto debe de tener estrictamente el carácter de perfectible e irse nutriendo con forme pase su estudio y debate por el Senado.
Lo que espero, es que se presente de urgente resolución para su análisis y discusión, porque si no se perderá en el hoyo negro del burocratismo legislativo, que solo lo salva en tiempos electorales para hacerse publicidad gratuita.

Terminé
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